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Convocatoria a asamblea SOMEMMA 2008
Acta de Asamblea SOMEMMA 2007
Congreso
SOLAMAC 2008

SOLAMAC 2008 (recepción de resúmenes)
   
   
 
     
 
Estatutos de la
Sociedad Mexicana de Mastozoología Marina, A.C.

DENOMINACIÓN, OBJETO, DURACIÓN Y DOMICILIO
ARTICULO 1o. Esta agrupación se denominará “SOCIEDAD MEXICANA DE MASTOZOOLOGÍA MARINA”, Asociación Civil, pudiendo usarse la abreviatura “SOMEMMA”.
ARTICULO 2o. La Sociedad Mexicana de Mastozoología Marina, A.C., es una Asociación Civil que tiene por objeto:
i) Evaluar, promover, coordinar y estimular todo lo relacionado con los avances en el estudio, investigación, conservación y educación en el área de la mastozoología marina.
ii) Informar a la membresía y al público en general acerca de los avances en las investigaciones de estos organismos, por medio de sus reuniones anuales y boletines.
iii) Contribuir con información a instituciones privadas y públicas, según sea necesario, en asuntos relacionados con el manejo y la conservación de los mamíferos marinos.
La Sociedad Mexicana de Mastozoología Marina, A.C., de acuerdo a sus actividades de investigación científica, puede ser considerada como persona moral no contribuyente en los términos del artículo 70, fracción XI, de la Ley del Impuesto sobre la Renta.
Para la realización de su objeto social, que es de carácter no lucrativo y sin fines de especulación mercantil, la SOMEMMA promoverá entre otras actividades:
a) La investigación sobre los mamíferos marinos en sus aspectos más relevantes y fundamentales, con el objeto de estimular, apoyar y contribuir a la resolución de los problemas relativos al conocimiento y conservación de los mamíferos marinos y, de ser posible, brindar opiniones y asesoría en aspectos de investigación y manejo internacionales en que esté involucrado el interés nacional, tomando en consideración que los recursos marinos se encuentran distribuidos de manera ecológica y no según criterios políticos.
b) En su seno, y a petición de los distintos centros de enseñanza superior y universidades para la enseñanza de la biología de los mamíferos marinos, analizar los programas vigentes a fin de promover lo conducente, por los medios debidos, para su mejoría y superación.
c) Promover y organizar seminarios, cursos, talleres y una reunión anual en la que se presenten conferencias con temas que se enfoquen a la resolución de problemas de investigación y divulgación de temas relacionados con los mamíferos marinos, su conservación y manejo racional como un recurso natural.
d) Sostener relaciones con asociaciones afines, centros de enseñanza superior y de investigación científica para la mejor realización de sus objetivos, ya sean nacionales o del extranjero.
e) Gestionar, ante quien corresponda, el intercambio de profesores e investigadores, tanto en el plano nacional como en el internacional, así como la formación especializada de jóvenes que se interesen en el estudio de los mamíferos marinos.
f) Recibir donativos, para destinarlos a los fines que anteceden.
g) De conformidad con el artículo 70-B, fracción III, de las Ley del Impuesto sobre la Renta, los activos de la Sociedad se destinarán exclusivamente a los fines propios de su objeto social, no pudiendo otorgar beneficios sobre el remanente distribuible a persona física alguna o a sus integrantes personas físicas o morales, salvo que se trate, en este último caso, de alguna de las personas morales a que se refiere el artículo 70-B, o se trate de la remuneración de servicios efectivamente recibidos.
h) De acuerdo al artículo 70-B, fracción IV, de la Ley del Impuesto sobre la Renta, en caso de disolución de la Asociación, al momento de su liquidación, y con motivo de la misma, la totalidad del patrimonio de la Sociedad se destinará a entidades autorizadas para recibir donativos en los términos de los incisos a) y b) de la fracción I del artículo 24 de la Ley del Impuesto sobre la Renta.
i) La contratación de todo tipo de créditos, mediante el otorgamiento de garantías sobre los bienes de la Sociedad, así como constituirse en garante, fiadora, obligada solidaria y/o avalista de terceras personas, pudiendo al efecto girar, aceptar, descontar, avalar, endosar o por cualquier otro concepto suscribir títulos de crédito, de acuerdo con el artículo noveno de la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito.
j) La adquisición, por cualquier título legal, de los bienes muebles e inmuebles necesarios a sus finalidades.
k) La ejecución de todos los actos y la celebración de todos los contratos que se relacionenen con tales finalidades.
ARTICULO 3o. El término de duración de la Sociedad será de noventa y nueve años, contados a partir de la protocolización del acta constitutiva (8 de abril de 2000).
ARTICULO 4o. El domicilio de la Sociedad será la ciudad en donde radique el Presidente, sin perjuicio de establecer agencias o corresponsalías en cualquier otro punto del territorio nacional o del extranjero.
DE LOS MIEMBROS
ARTICULO 5o. Habrá socios activos, honorarios y asociados.
ARTICULO 6o. Son miembros fundadores los que constituyen esta Sociedad. Los socios fundadores tendrán, asimismo, el carácter de socios activos.

ARTICULO 7o. Para ser socio activo de esta Sociedad, será necesario:
a) Ser fundador de esta Sociedad; o
b) Estar trabajando actualmente en la especialidad.
c) Los nuevos socios serán propuestos durante la asamblea por socios activos de SOMEMMA. El proponente describe brevemente la actividad relacionada con mamíferos marinos del aspirante (investigador, estudiante, institución a la que pertenece) y, una vez aceptado, el nuevo socio tendrá voz y voto desde ese momento.
ARTICULO 8o. Para ser miembro honorario se requerirá acuerdo por mayoría simple de los miembros activos presentes de la Sociedad Mexicana de Mastozoología Marina, A.C. y aceptación por escrito de la persona designada. Los candidatos propuestos serán personas que hayan destacado por su actividad científica en este campo o por su apoyo a los principios y objetivos de la Sociedad.
ARTICULO 9o. Para ser miembro asociado se requiere demostrar interés en los objetivos de la Sociedad y aún no cumplir con los requisitos señalados para los miembros activos.
ARTICULO 10o. De conformidad con el artículo quince de la Ley de Inversión Extranjera y del artículo catorce de su Reglamento, se hace constar que los socios extranjeros, actuales o futuros, de esta Sociedad, se obligan ante la Secretaría de Relaciones Exteriores a considerarse como nacionales respecto de las acciones, partes sociales o derechos que de la misma adquieran; los bienes, derechos, concesiones, participaciones o intereses de que sean titulares; y los derechos y obligaciones que deriven de los contratos en que sea parte la propia Sociedad. Renuncian, por tanto, a invocar la protección de sus gobiernos, bajo la pena, en caso contrario, de perder en beneficio de la Nación los derechos y bienes que hubieren adquirido.
ARTICULO 11o. Los miembros activos, honorarios y asociados tendrán derecho a tomar parte en las diversas actividades de la Sociedad y gozarán de voz en las Asambleas. Solamente los miembros activos tendrán derecho al voto.
ARTICULO 12o. La calidad de socio es intransferible.
ARTICULO 13o. Son derechos y obligaciones de los miembros activos:
a) Desempeñar los cargos directivos y demás comisiones que les sean encomendadas por las Asambleas o por la Directiva.
b) Asistir puntualmente a las Asambleas y demás reuniones que sean convocadas por la Sociedad o por alguna comisión autorizada.
c) Cooperar, cuando así lo determine la Asamblea de los miembros, con cuotas adecuadas para sufragar gastos en que se incurra para la mejor realización de sus objetivos.
d) Todo miembro tendrá derecho a separarse de la Sociedad, expresando por escrito la causa que tenga para ello.
e) Los miembros podrán enterarse sobre el estado financiero de la Sociedad.
f) Las demás que provengan de los Estatutos.
ARTICULO 14o. La calidad de miembro se pierde:
a) Por separación voluntaria.
b) Por infracción grave a lo dispuesto por estos Estatutos, mediante acuerdo de la Asamblea General.
Los socios que dejen de pertenecer a la sociedad perderán todo derecho al haber social.
DE LAS ASAMBLEAS
ARTICULO 15o. La autoridad suprema de la Sociedad Mexicana de Mastozoología Marina, A.C., será la Asamblea General.
ARTICULO 16o. Los miembros de la Mesa Directiva tendrán las facultades que les confieren los Estatutos y la Asamblea General.
ARTICULO 17o. La Asamblea se reunirá una vez al año y será convocada por el Presidente o por quien legalmente lo substituya.
ARTICULO 18o. La Asamblea resolverá:
a) Sobre la admisión y exclusión de los miembros.
b) La disolución anticipada de la Sociedad Mexicana de Mastozoología Marina, A.C., o sobre su prórroga por más tiempo del fijado en los Estatutos, en el Acta Constitutiva o en la Ley.
c) Sobre el nombramiento de los integrantes de la Mesa Directiva.
d) Sobre la revocación de los nombramientos hechos.
e) Sobre cualquier caso no previsto en estos Estatutos, en el Acta Constitutiva o en la Ley.
f) Designación de comisiones temporales o permanentes.
g) Designación por escrito de los representantes de la Sociedad ante otras organizaciones afines o ante las autoridades competentes que lo requieran.
h) Las cuotas que deberán cubrir los miembros cuando así lo requieran las actividades de Sociedad, así como la forma y términos de su pago.
i) Reformar, modificar y adicionar el presente Estatuto.
j) Organizar la reunión anual de los miembros para la presentación de trabajos como resultado de investigaciones acerca de los mamíferos marinos o que tengan alguna relación con los objetivos de la Sociedad.
k) Determinar la fecha y el lugar donde deberán celebrarse las reuniones anuales, designando un Presidente del Comité Organizador.
l) Sobre los demás asuntos que le encomienden los Estatutos, el Acta Constitutiva o la Ley.
ARTICULO 19o. Las Asambleas serán coincidentes con las reuniones anuales. Sólo se ocuparán de los asuntos contenidos en el respectivo orden del día, previamente aprobado por ella. Sus decisiones serán tomadas por mayoría de votos de los socios activos presentes, habiendo quórum.
ARTICULO 20o. Para tener por constituida legalmente una Asamblea, se requiere de la presencia de la mitad más uno de los miembros activos que integren la Sociedad, pero si a la primera convocatoria no se reuniera ese quórum se convocará por segunda vez, dentro de las veinticuatro horas siguientes, y se tendrá legalmente constituida la Asamblea y sesionará cualquiera que sea el número de los miembros activos presentes.
ARTICULO 21o. Los citatorios para las Asambleas Generales deberán enviarse a los socios con una anticipación no menor de sesenta días a la fecha en que deba celebrarse la reunión.
DE LA ADMINISTRACIÓN
ARTICULO 22o. La dirección y administración de la Sociedad estará a cargo de una Mesa Directiva compuesta de un Presidente, un Vicepresidente, un Secretario Ejecutivo, un Tesorero y el número de vocales que decida la asamblea que designe a los funcionarios de la sociedad. Además existirán presidentes honorarios nombrados como reconocimiento a su destacada labor para la creación de esta sociedad.
Adicionalmente, habrá tres Comités Permanentes que ayudarán a la Mesa Directiva a cumplir sus funciones.
ARTICULO 23o. Son facultades y obligaciones del Presidente:
a) Representar a la Sociedad en los actos en que ésta participe y tener a su cargo la dirección general de sus trabajos.
b) Llevar la firma social con las facultades que se indican en el siguiente artículo.
c) Autorizar con su firma la correspondencia de la corporación.
d) Presidir las reuniones anuales y las reuniones de la Mesa Directiva.
e) Las demás que le confieran estos Estatutos y la ley.
ARTICULO 24o. En el ejercicio de su cargo, o por un período de dos años, el Presidente de la Sociedad se reputará mandatario de la misma, con las siguientes facultades:
a) Administrar los bienes de la Sociedad, con el poder más amplio de administración en los términos del segundo párrafo del artículo dos mil quinientos cincuenta y cuatro del Código Civil para el Distrito Federal y su correlativo en las demás Entidades de la República Mexicana.
b) Representar a la Sociedad ante toda clase de autoridades y particulares con el poder más amplio para pleitos y cobranzas, de conformidad con el primer párrafo del precitado artículo dos mil quinientos cincuenta y cuatro del Código Civil para el Distrito Federal y su correlativo en las demás Entidades Federativas, comprendiendo, por tanto, las facultades a que se refiere el artículo dos mil quinientos ochenta y siete del mismo Código y sus concordantes con los demás lugares del país mexicano, tales como las de: desistirse de cualquier juicio, inclusive el de amparo, transigir, comprometer en árbitros, absolver y articular posiciones, recusar, recibir pagos, así como formular y ratificar denuncias y querellas de carácter penal, constituirse en tercero coadyuvante del Ministerio Público y otorgar perdón cuando proceda.
c) Intervenir en toda clase de procedimientos laborales, con las más amplias facultades para comparecer a nombre de la sociedad poderdante, como su representante legal, ante las Juntas de Conciliación y Arbitraje, Locales o Federales y Autoridades del Trabajo, facultándolo también para nombrar y remover empleados, en los términos de lo dispuesto por el artículo once, seiscientos ochenta y nueve, seiscientos noventa, seiscientos noventa y dos, seiscientos noventa y cinco, setecientos ochenta y seis y demás relativos de la Ley General del Trabajo, con facultades para celebrar toda clase de arreglos conciliatorios, convenios, así como contestar demandas y oponer excepciones, con facultades también para oir y recibir notificaciones; y, en general, actuar con la calidad de representante legal dentro de toda clase de juicios laborales.
d) Girar, aceptar, descontar, endosar, avalar o por cualquier otro concepto suscribir títulos de crédito en nombre de la sociedad, en los términos del artículo noveno de la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito, siempre que su firma aparezca conjuntamente con la del Secretario Ejecutivo de la Asociación.
e) Podrá nombrar y revocar apoderados de la Sociedad, dentro de las facultades a él conferidas.
ARTICULO 25o. Son facultades y obligaciones del Vice-Presidente:
a) Auxiliar al Presidente en las labores que éste le encomiende y sustituirlo en caso de ausencia temporal o definitiva.
b) Desempeñar los cargos que le sean encomendados por la Mesa Directiva o la Asamblea y presidir ex-oficio las comisiones creadas por la Asamblea General.
c) Coordinar la organización de los talleres anuales de la Sociedad.
d) El Vicepresidente ocupará su cargo por dos años y automáticamente pasará a ocupar el cargo de presidente para el período siguiente.
e) Las demás que le correspondan de acuerdo con los Estatutos o la Ley.
ARTICULO 26o. Son facultades y obligaciones del Secretario Ejecutivo o de quien lo sustituya en sus funciones:
a) Organizar las reuniones anuales así como las actividades de la mesa directiva.
b) Llevar y reportar las minutas de las asambleas de la mesa directiva y de las reuniones anuales de la Sociedad
c) Mantener actualizado y completo el archivo de socios de la Sociedad .
d) Autorizar con su firma las actas y correspondencia de la Asociación, en unión del presidente.
e) A falta de Vice-Presidente, cubrirá las ausencias temporales que no sean mayores de tres meses.
f) Llevar el archivo de la Sociedad y desempeñar las funciones de Oficialía de Partes.
g) Las demás que le correspondan de acuerdo con los Estatutos o por Ley.
ARTICULO 27o. Son facultades y obligaciones del Tesorero:
a) Recaudar las cuotas de los miembros conforme lo acuerde la Asamblea General de los miembros y percibir cualquier otro ingreso que le corresponda a la Sociedad.
b) Llevar la contabilidad y tener bajo su cuidado directo los libros, papeles y documentos relacionados con los ingresos y egresos de la Sociedad.
c) Custodiar los fondos de la Sociedad conforme a la Ley, ejercer los fondos de la Sociedad y hacer los gastos e inversiones de estas erogaciones con autorización del Secretario Ejecutivo o del Presidente en ausencia del Secretario Ejecutivo.
d) Presentar anualmente un informe sobre el estado financiero de la Sociedad.
e) Las demás que correspondan de acuerdo con los Estatutos o la Ley.
ARTICULO 28o. Los vocales de la Mesa Directiva desempeñarán las funciones concretas que ésta o la Asamblea les encomiende y, además, sustituirán, por su orden, al Secretario ejecutivo o al Tesorero en ausencias no mayores de seis meses.
ARTICULO 29o. Los Comités Permanentes son de Ciencias, de Extensión y Educación y de Varamientos.
a) Los objetivos de los comités son:
Ciencias: Brindar asesoria científica en asuntos relacionados con el manejo y la conservación de mamíferos marinos a los tres niveles de gobierno e instituciones que asi lo soliciten.
Varamientos: Integrar la Red Nacional de Varamientos y mantener comunicación entre las organizaciones que se integren a este comité.
Extensión y Educación: Difundir las actividades de SOMEMMA a la sociedad en general y promover la educación ambiental relativa a mamíferos marinos.
b) Cada comité debe contar con un coordinador, electo en asamblea general.
c) Cada comité puede tener hasta 10 miembros.

ARTICULO 30o. La Asamblea General podrá aumentar, restringir o modificar en cualquier tiempo, las facultades que conforme a estos Estatutos correspondan al Presidente y demás miembros de la Mesa Directiva de la Sociedad.
ARTICULO 31o. La Mesa Directiva, por conducto del Presidente, presentará anualmente a la Asamblea General un informe de las labores realizadas durante cada ejercicio social, sin perjuicio del informe que en la misma Asamblea deberá rendir el Tesorero de acuerdo con estos Estatutos.
ARTICULO 32o. Las Asambleas Generales se celebrarán en el domicilio social de la Sociedad, que será la ciudad donde se realice la reunión anual. El presidente de la misma, conjuntamente con los otros miembros de la Mesa Directiva, podrá designar domicilios convencionales para la celebración de las mencionadas Asambleas.
ARTICULO 33o. Los miembros de la Mesa Directiva durarán en sus funciones dos años y tomarán posesión a más tardar treinta días después de su elección o inmediatamente después de ser elegidos.
ARTICULO 34o. Los cargos de Secretario Ejecutivo, Tesorero y Vocales podrán ser reelectos por una sola vez para el ejercicio social inmediato posterior para el mismo cargo.
DE LA DISOLUCIÓN Y LIQUIDACIÓN
ARTICULO 35o. La sociedad se disolverá:
I. Por consentimiento de los miembros activos reunidos en Asamblea General con aprobación de las 2/3 partes de los mismos.
II. Por haber concluido el término para su duración.
ARTICULO 36o. De acuerdo al artículo 70-B, fracción IV, de la Ley del Impuesto sobre la Renta, en caso de disolución de la Asociación, al momento de su liquidación, y con motivo de la misma, la totalidad del patrimonio de la Sociedad se destinará a entidades autorizadas para recibir donativos en los términos de los incisos a) y b) de la fracción I del artículo 24 de la Ley del Impuesto sobre la Renta.
ARTICULO 37o. La liquidación de la Sociedad quedará a cargo del Tesorero y un liquidador electo por la Asamblea General, que tendrán las facultades atribuidas a ellos en el momento de su nombramiento.
DISPOSICIONES GENERALES
ARTICULO 38o. Los casos no previstos por estos estatutos, por el acta constitutiva o por la Ley, serán resueltos por la Asamblea General de la Sociedad.
ARTICULO 39o. Para protocolizar las actas de asamblea ante notario público, bastará que cualquier miembro de la Mesa Directiva en funciones realice el trámite.

 
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