Estatutos
de la
Sociedad Mexicana de Mastozoología Marina, A.C.
DENOMINACIÓN, OBJETO,
DURACIÓN Y DOMICILIO
ARTICULO 1o. Esta agrupación se denominará “SOCIEDAD MEXICANA
DE MASTOZOOLOGÍA MARINA”, Asociación Civil, pudiendo usarse
la abreviatura “SOMEMMA”.
ARTICULO 2o. La Sociedad Mexicana de Mastozoología Marina,
A.C., es una Asociación Civil que tiene por objeto:
i) Evaluar, promover, coordinar y estimular todo lo relacionado
con los avances en el estudio, investigación, conservación
y educación en el área de la mastozoología marina.
ii) Informar a la membresía y al público en general acerca
de los avances en las investigaciones de estos organismos,
por medio de sus reuniones anuales y boletines.
iii) Contribuir con información a instituciones privadas y
públicas, según sea necesario, en asuntos relacionados con
el manejo y la conservación de los mamíferos marinos.
La Sociedad Mexicana de Mastozoología Marina, A.C., de acuerdo
a sus actividades de investigación científica, puede ser considerada
como persona moral no contribuyente en los términos del artículo
70, fracción XI, de la Ley del Impuesto sobre la Renta.
Para la realización de su objeto social, que es de carácter
no lucrativo y sin fines de especulación mercantil, la SOMEMMA
promoverá entre otras actividades:
a) La investigación sobre los mamíferos marinos en sus aspectos
más relevantes y fundamentales, con el objeto de estimular,
apoyar y contribuir a la resolución de los problemas relativos
al conocimiento y conservación de los mamíferos marinos y,
de ser posible, brindar opiniones y asesoría en aspectos de
investigación y manejo internacionales en que esté involucrado
el interés nacional, tomando en consideración que los recursos
marinos se encuentran distribuidos de manera ecológica y no
según criterios políticos.
b) En su seno, y a petición de los distintos centros de enseñanza
superior y universidades para la enseñanza de la biología
de los mamíferos marinos, analizar los programas vigentes
a fin de promover lo conducente, por los medios debidos, para
su mejoría y superación.
c) Promover y organizar seminarios, cursos, talleres y una
reunión anual en la que se presenten conferencias con temas
que se enfoquen a la resolución de problemas de investigación
y divulgación de temas relacionados con los mamíferos marinos,
su conservación y manejo racional como un recurso natural.
d) Sostener relaciones con asociaciones afines, centros de
enseñanza superior y de investigación científica para la mejor
realización de sus objetivos, ya sean nacionales o del extranjero.
e) Gestionar, ante quien corresponda, el intercambio de profesores
e investigadores, tanto en el plano nacional como en el internacional,
así como la formación especializada de jóvenes que se interesen
en el estudio de los mamíferos marinos.
f) Recibir donativos, para destinarlos a los fines que anteceden.
g) De conformidad con el artículo 70-B, fracción III, de las
Ley del Impuesto sobre la Renta, los activos de la Sociedad
se destinarán exclusivamente a los fines propios de su objeto
social, no pudiendo otorgar beneficios sobre el remanente
distribuible a persona física alguna o a sus integrantes personas
físicas o morales, salvo que se trate, en este último caso,
de alguna de las personas morales a que se refiere el artículo
70-B, o se trate de la remuneración de servicios efectivamente
recibidos.
h) De acuerdo al artículo 70-B, fracción IV, de la Ley del
Impuesto sobre la Renta, en caso de disolución de la Asociación,
al momento de su liquidación, y con motivo de la misma, la
totalidad del patrimonio de la Sociedad se destinará a entidades
autorizadas para recibir donativos en los términos de los
incisos a) y b) de la fracción I del artículo 24 de la Ley
del Impuesto sobre la Renta.
i) La contratación de todo tipo de créditos, mediante el otorgamiento
de garantías sobre los bienes de la Sociedad, así como constituirse
en garante, fiadora, obligada solidaria y/o avalista de terceras
personas, pudiendo al efecto girar, aceptar, descontar, avalar,
endosar o por cualquier otro concepto suscribir títulos de
crédito, de acuerdo con el artículo noveno de la Ley General
de Títulos y Operaciones de Crédito.
j) La adquisición, por cualquier título legal, de los bienes
muebles e inmuebles necesarios a sus finalidades.
k) La ejecución de todos los actos y la celebración de todos
los contratos que se relacionenen con tales finalidades.
ARTICULO 3o. El término de duración de la Sociedad será de
noventa y nueve años, contados a partir de la protocolización
del acta constitutiva (8 de abril de 2000).
ARTICULO 4o. El domicilio de la Sociedad será la ciudad en
donde radique el Presidente, sin perjuicio de establecer agencias
o corresponsalías en cualquier otro punto del territorio nacional
o del extranjero.
DE LOS MIEMBROS
ARTICULO 5o. Habrá socios activos, honorarios y asociados.
ARTICULO 6o. Son miembros fundadores los que constituyen esta
Sociedad. Los socios fundadores tendrán, asimismo, el carácter
de socios activos.
ARTICULO 7o. Para ser socio activo de esta Sociedad, será
necesario:
a) Ser fundador de esta Sociedad; o
b) Estar trabajando actualmente en la especialidad.
c) Los nuevos socios serán propuestos durante la asamblea
por socios activos de SOMEMMA. El proponente describe brevemente
la actividad relacionada con mamíferos marinos del aspirante
(investigador, estudiante, institución a la que pertenece)
y, una vez aceptado, el nuevo socio tendrá voz y voto desde
ese momento.
ARTICULO 8o. Para ser miembro honorario se requerirá acuerdo
por mayoría simple de los miembros activos presentes de la
Sociedad Mexicana de Mastozoología Marina, A.C. y aceptación
por escrito de la persona designada. Los candidatos propuestos
serán personas que hayan destacado por su actividad científica
en este campo o por su apoyo a los principios y objetivos
de la Sociedad.
ARTICULO 9o. Para ser miembro asociado se requiere demostrar
interés en los objetivos de la Sociedad y aún no cumplir con
los requisitos señalados para los miembros activos.
ARTICULO 10o. De conformidad con el artículo quince de la
Ley de Inversión Extranjera y del artículo catorce de su Reglamento,
se hace constar que los socios extranjeros, actuales o futuros,
de esta Sociedad, se obligan ante la Secretaría de Relaciones
Exteriores a considerarse como nacionales respecto de las
acciones, partes sociales o derechos que de la misma adquieran;
los bienes, derechos, concesiones, participaciones o intereses
de que sean titulares; y los derechos y obligaciones que deriven
de los contratos en que sea parte la propia Sociedad. Renuncian,
por tanto, a invocar la protección de sus gobiernos, bajo
la pena, en caso contrario, de perder en beneficio de la Nación
los derechos y bienes que hubieren adquirido.
ARTICULO 11o. Los miembros activos, honorarios y asociados
tendrán derecho a tomar parte en las diversas actividades
de la Sociedad y gozarán de voz en las Asambleas. Solamente
los miembros activos tendrán derecho al voto.
ARTICULO 12o. La calidad de socio es intransferible.
ARTICULO 13o. Son derechos y obligaciones de los miembros
activos:
a) Desempeñar los cargos directivos y demás comisiones que
les sean encomendadas por las Asambleas o por la Directiva.
b) Asistir puntualmente a las Asambleas y demás reuniones
que sean convocadas por la Sociedad o por alguna comisión
autorizada.
c) Cooperar, cuando así lo determine la Asamblea de los miembros,
con cuotas adecuadas para sufragar gastos en que se incurra
para la mejor realización de sus objetivos.
d) Todo miembro tendrá derecho a separarse de la Sociedad,
expresando por escrito la causa que tenga para ello.
e) Los miembros podrán enterarse sobre el estado financiero
de la Sociedad.
f) Las demás que provengan de los Estatutos.
ARTICULO 14o. La calidad de miembro se pierde:
a) Por separación voluntaria.
b) Por infracción grave a lo dispuesto por estos Estatutos,
mediante acuerdo de la Asamblea General.
Los socios que dejen de pertenecer a la sociedad perderán
todo derecho al haber social.
DE LAS ASAMBLEAS
ARTICULO 15o. La autoridad suprema de la Sociedad Mexicana
de Mastozoología Marina, A.C., será la Asamblea General.
ARTICULO 16o. Los miembros de la Mesa Directiva tendrán las
facultades que les confieren los Estatutos y la Asamblea General.
ARTICULO 17o. La Asamblea se reunirá una vez al año y será
convocada por el Presidente o por quien legalmente lo substituya.
ARTICULO 18o. La Asamblea resolverá:
a) Sobre la admisión y exclusión de los miembros.
b) La disolución anticipada de la Sociedad Mexicana de Mastozoología
Marina, A.C., o sobre su prórroga por más tiempo del fijado
en los Estatutos, en el Acta Constitutiva o en la Ley.
c) Sobre el nombramiento de los integrantes de la Mesa Directiva.
d) Sobre la revocación de los nombramientos hechos.
e) Sobre cualquier caso no previsto en estos Estatutos, en
el Acta Constitutiva o en la Ley.
f) Designación de comisiones temporales o permanentes.
g) Designación por escrito de los representantes de la Sociedad
ante otras organizaciones afines o ante las autoridades competentes
que lo requieran.
h) Las cuotas que deberán cubrir los miembros cuando así lo
requieran las actividades de Sociedad, así como la forma y
términos de su pago.
i) Reformar, modificar y adicionar el presente Estatuto.
j) Organizar la reunión anual de los miembros para la presentación
de trabajos como resultado de investigaciones acerca de los
mamíferos marinos o que tengan alguna relación con los objetivos
de la Sociedad.
k) Determinar la fecha y el lugar donde deberán celebrarse
las reuniones anuales, designando un Presidente del Comité
Organizador.
l) Sobre los demás asuntos que le encomienden los Estatutos,
el Acta Constitutiva o la Ley.
ARTICULO 19o. Las Asambleas serán coincidentes con las reuniones
anuales. Sólo se ocuparán de los asuntos contenidos en el
respectivo orden del día, previamente aprobado por ella. Sus
decisiones serán tomadas por mayoría de votos de los socios
activos presentes, habiendo quórum.
ARTICULO 20o. Para tener por constituida legalmente una Asamblea,
se requiere de la presencia de la mitad más uno de los miembros
activos que integren la Sociedad, pero si a la primera convocatoria
no se reuniera ese quórum se convocará por segunda vez, dentro
de las veinticuatro horas siguientes, y se tendrá legalmente
constituida la Asamblea y sesionará cualquiera que sea el
número de los miembros activos presentes.
ARTICULO 21o. Los citatorios para las Asambleas Generales
deberán enviarse a los socios con una anticipación no menor
de sesenta días a la fecha en que deba celebrarse la reunión.
DE LA ADMINISTRACIÓN
ARTICULO 22o. La dirección y administración de la Sociedad
estará a cargo de una Mesa Directiva compuesta de un Presidente,
un Vicepresidente, un Secretario Ejecutivo, un Tesorero y
el número de vocales que decida la asamblea que designe a
los funcionarios de la sociedad. Además existirán presidentes
honorarios nombrados como reconocimiento a su destacada labor
para la creación de esta sociedad.
Adicionalmente, habrá tres Comités Permanentes que ayudarán
a la Mesa Directiva a cumplir sus funciones.
ARTICULO 23o. Son facultades y obligaciones del Presidente:
a) Representar a la Sociedad en los actos en que ésta participe
y tener a su cargo la dirección general de sus trabajos.
b) Llevar la firma social con las facultades que se indican
en el siguiente artículo.
c) Autorizar con su firma la correspondencia de la corporación.
d) Presidir las reuniones anuales y las reuniones de la Mesa
Directiva.
e) Las demás que le confieran estos Estatutos y la ley.
ARTICULO 24o. En el ejercicio de su cargo, o por un período
de dos años, el Presidente de la Sociedad se reputará mandatario
de la misma, con las siguientes facultades:
a) Administrar los bienes de la Sociedad, con el poder más
amplio de administración en los términos del segundo párrafo
del artículo dos mil quinientos cincuenta y cuatro del Código
Civil para el Distrito Federal y su correlativo en las demás
Entidades de la República Mexicana.
b) Representar a la Sociedad ante toda clase de autoridades
y particulares con el poder más amplio para pleitos y cobranzas,
de conformidad con el primer párrafo del precitado artículo
dos mil quinientos cincuenta y cuatro del Código Civil para
el Distrito Federal y su correlativo en las demás Entidades
Federativas, comprendiendo, por tanto, las facultades a que
se refiere el artículo dos mil quinientos ochenta y siete
del mismo Código y sus concordantes con los demás lugares
del país mexicano, tales como las de: desistirse de cualquier
juicio, inclusive el de amparo, transigir, comprometer en
árbitros, absolver y articular posiciones, recusar, recibir
pagos, así como formular y ratificar denuncias y querellas
de carácter penal, constituirse en tercero coadyuvante del
Ministerio Público y otorgar perdón cuando proceda.
c) Intervenir en toda clase de procedimientos laborales, con
las más amplias facultades para comparecer a nombre de la
sociedad poderdante, como su representante legal, ante las
Juntas de Conciliación y Arbitraje, Locales o Federales y
Autoridades del Trabajo, facultándolo también para nombrar
y remover empleados, en los términos de lo dispuesto por el
artículo once, seiscientos ochenta y nueve, seiscientos noventa,
seiscientos noventa y dos, seiscientos noventa y cinco, setecientos
ochenta y seis y demás relativos de la Ley General del Trabajo,
con facultades para celebrar toda clase de arreglos conciliatorios,
convenios, así como contestar demandas y oponer excepciones,
con facultades también para oir y recibir notificaciones;
y, en general, actuar con la calidad de representante legal
dentro de toda clase de juicios laborales.
d) Girar, aceptar, descontar, endosar, avalar o por cualquier
otro concepto suscribir títulos de crédito en nombre de la
sociedad, en los términos del artículo noveno de la Ley General
de Títulos y Operaciones de Crédito, siempre que su firma
aparezca conjuntamente con la del Secretario Ejecutivo de
la Asociación.
e) Podrá nombrar y revocar apoderados de la Sociedad, dentro
de las facultades a él conferidas.
ARTICULO 25o. Son facultades y obligaciones del Vice-Presidente:
a) Auxiliar al Presidente en las labores que éste le encomiende
y sustituirlo en caso de ausencia temporal o definitiva.
b) Desempeñar los cargos que le sean encomendados por la Mesa
Directiva o la Asamblea y presidir ex-oficio las comisiones
creadas por la Asamblea General.
c) Coordinar la organización de los talleres anuales de la
Sociedad.
d) El Vicepresidente ocupará su cargo por dos años y automáticamente
pasará a ocupar el cargo de presidente para el período siguiente.
e) Las demás que le correspondan de acuerdo con los Estatutos
o la Ley.
ARTICULO 26o. Son facultades y obligaciones del Secretario
Ejecutivo o de quien lo sustituya en sus funciones:
a) Organizar las reuniones anuales así como las actividades
de la mesa directiva.
b) Llevar y reportar las minutas de las asambleas de la mesa
directiva y de las reuniones anuales de la Sociedad
c) Mantener actualizado y completo el archivo de socios de
la Sociedad .
d) Autorizar con su firma las actas y correspondencia de la
Asociación, en unión del presidente.
e) A falta de Vice-Presidente, cubrirá las ausencias temporales
que no sean mayores de tres meses.
f) Llevar el archivo de la Sociedad y desempeñar las funciones
de Oficialía de Partes.
g) Las demás que le correspondan de acuerdo con los Estatutos
o por Ley.
ARTICULO 27o. Son facultades y obligaciones del Tesorero:
a) Recaudar las cuotas de los miembros conforme lo acuerde
la Asamblea General de los miembros y percibir cualquier otro
ingreso que le corresponda a la Sociedad.
b) Llevar la contabilidad y tener bajo su cuidado directo
los libros, papeles y documentos relacionados con los ingresos
y egresos de la Sociedad.
c) Custodiar los fondos de la Sociedad conforme a la Ley,
ejercer los fondos de la Sociedad y hacer los gastos e inversiones
de estas erogaciones con autorización del Secretario Ejecutivo
o del Presidente en ausencia del Secretario Ejecutivo.
d) Presentar anualmente un informe sobre el estado financiero
de la Sociedad.
e) Las demás que correspondan de acuerdo con los Estatutos
o la Ley.
ARTICULO 28o. Los vocales de la Mesa Directiva desempeñarán
las funciones concretas que ésta o la Asamblea les encomiende
y, además, sustituirán, por su orden, al Secretario ejecutivo
o al Tesorero en ausencias no mayores de seis meses.
ARTICULO 29o. Los Comités Permanentes son de Ciencias, de
Extensión y Educación y de Varamientos.
a) Los objetivos de los comités son:
Ciencias: Brindar asesoria científica en asuntos relacionados
con el manejo y la conservación de mamíferos marinos a los
tres niveles de gobierno e instituciones que asi lo soliciten.
Varamientos: Integrar la Red Nacional de Varamientos y mantener
comunicación entre las organizaciones que se integren a este
comité.
Extensión y Educación: Difundir las actividades de SOMEMMA
a la sociedad en general y promover la educación ambiental
relativa a mamíferos marinos.
b) Cada comité debe contar con un coordinador, electo en asamblea
general.
c) Cada comité puede tener hasta 10 miembros.
ARTICULO 30o. La Asamblea General podrá aumentar, restringir
o modificar en cualquier tiempo, las facultades que conforme
a estos Estatutos correspondan al Presidente y demás miembros
de la Mesa Directiva de la Sociedad.
ARTICULO 31o. La Mesa Directiva, por conducto del Presidente,
presentará anualmente a la Asamblea General un informe de
las labores realizadas durante cada ejercicio social, sin
perjuicio del informe que en la misma Asamblea deberá rendir
el Tesorero de acuerdo con estos Estatutos.
ARTICULO 32o. Las Asambleas Generales se celebrarán en el
domicilio social de la Sociedad, que será la ciudad donde
se realice la reunión anual. El presidente de la misma, conjuntamente
con los otros miembros de la Mesa Directiva, podrá designar
domicilios convencionales para la celebración de las mencionadas
Asambleas.
ARTICULO 33o. Los miembros de la Mesa Directiva durarán en
sus funciones dos años y tomarán posesión a más tardar treinta
días después de su elección o inmediatamente después de ser
elegidos.
ARTICULO 34o. Los cargos de Secretario Ejecutivo, Tesorero
y Vocales podrán ser reelectos por una sola vez para el ejercicio
social inmediato posterior para el mismo cargo.
DE LA DISOLUCIÓN Y LIQUIDACIÓN
ARTICULO 35o. La sociedad se disolverá:
I. Por consentimiento de los miembros activos reunidos en
Asamblea General con aprobación de las 2/3 partes de los mismos.
II. Por haber concluido el término para su duración.
ARTICULO 36o. De acuerdo al artículo 70-B, fracción IV, de
la Ley del Impuesto sobre la Renta, en caso de disolución
de la Asociación, al momento de su liquidación, y con motivo
de la misma, la totalidad del patrimonio de la Sociedad se
destinará a entidades autorizadas para recibir donativos en
los términos de los incisos a) y b) de la fracción I del artículo
24 de la Ley del Impuesto sobre la Renta.
ARTICULO 37o. La liquidación de la Sociedad quedará a cargo
del Tesorero y un liquidador electo por la Asamblea General,
que tendrán las facultades atribuidas a ellos en el momento
de su nombramiento.
DISPOSICIONES GENERALES
ARTICULO 38o. Los casos no previstos por estos estatutos,
por el acta constitutiva o por la Ley, serán resueltos por
la Asamblea General de la Sociedad.
ARTICULO 39o. Para protocolizar las actas de asamblea ante
notario público, bastará que cualquier miembro de la Mesa
Directiva en funciones realice el trámite.
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